¿ qué son los seguros de responsabilidad civil para perros?

Asegura tu perro comodamente

Seguros de Responsabilidad Civil frente a terceros para propietarios de perros

Un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para perros, es un seguro que cubre los gastos inesperados que se deriven de los daños a terceras personas o sus bienes ocasionados por un perro

Es un seguro que protege frente a la responsabilidad civil extracontractual prevista en el art. 1905 CC3, según el cual: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se
le escape o extravíe, cesando dicha responsabilidad únicamente en el caso de que el
daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”

  • Cubre las reclamaciones económicas por daños en los bienes de otras personas: por ejemplo, la rotura del móvil de una persona cuando nuestro perro se abalanza sobre ella, aunque no le muerda.

  • Cubre las reclamaciones económicas derivadas de las consecuencias de actos de nuestros perros en otras personas: por ejemplo, la caída de una bicicleta, cuando nuestra perra le ladra muy de cerca a un ciclista de forma inesperada.

  • Cubre las reclamaciones económicas que surjan de los daños corporales sufridos por una persona tras la mordedura de nuestro perro.

  • Opcionalmente, casi todos los seguros cubren los gastos que se deriven de la defensa jurídica cuando se produzca un siniestro de este tipo: el seguro proporcionará asistencia jurídica y las indemnizaciones ante posibles situaciones legales como puede ser un juicio.

  • Estos seguros NO CUBREN los daños causados por el propio perro a su propietario, su pareja, padres, hijos, nietos o a cualquier persona que acepta la custodia de la mascota

Casos de Responsabilidad Civil por actuación de un perro

Todos los perros merecen un seguro

Perros, la ley aplicable

En España, asegurar un perro es obligatorio por Leyes regionales en Madrid, La Rioja y País Vasco. La nueva Ley de Bienestar Animal del 2023, también ha hecho obligatorio el seguro de responsabilidad civil para todos los perros de España.

La nueva Ley de Bienestar Animal, aún pendiente del desarrollo de su reglamento, implicará que los dueños de perros tendrán que adquirir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, que entra en vigor este 2023, establece en su artículo 30 que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”

La póliza que las compañías comercializan para la mayoría de razas tiene un coste que oscila entre los 30 y los 50 euros anuales. Si se trata de animales de gran tamaño o potencialmente peligrosos, el coste puede duplicarse. Para las razas peligrosas este seguro ya era obligatorio.

Los propietarios de perros, con ley o sin ley, son responsables jurídicos de los daños que su perro pueda causar, por ello es deseable que contraten un seguro de responsabilidad civil, cuyo coste puede ser inferior a 3 euros al mes.

Perros de razas 
potencialmente peligrosas

La normativa estatal obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros a los dueños de perros de razas denominadas potencialmente peligrosas (PPP): Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. En algunas comunidades de España, se amplia este listado de razas PPP (ver aquí).

El Real Decreto 287/2002 regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos establece que “para la obtención o renovación de la licencia” se exige a sus dueños la “acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros”.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu o Akita Inu.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las aquí descritas:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Perros de Razas Potencialmente Peligrosas

QUIENES SOMOS

Nuestra empresa está formada por un grupo de dueños de perros, con amplia experiencia en seguros, con un objetivo inmenso, ayudar a la convivencia  de los 9 millones de perros que viven en España.

Queremos ofrecerles a todos los "mascoteros" la forma más fácil de contratar el SEGURO PARA SU PERRO para cumplir con la Ley Española y poder estar tranquilo ante cualquier incidente producido por su mascota.

  • Somos la única empresa especializada sólo en seguros obligatorios para perros.

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